1) “YO ARGENTINO” - RESIDENCIAL FISCAL EN URUGUAY
Los cambios económicos y políticos recientes en Argentina, han provocado la búsqueda de opciones en otros países para el cambio de su residencia fiscal. Dada la cercanía y seguridad jurídica que entre otras características ofrece Uruguay, resulta una buena opción para nuestros vecinos.
¿Qué implica ser residente fiscal?
La obtención de la residencia fiscal determinaría qué impuestos pagar de acuerdo al país donde se reside y de acuerdo a dónde se generan las rentas.
¿Cómo obtiene y acredita una persona física la residencia fiscal en Uruguay?
- Deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos;
- Permanencia en territorio uruguayo: deberá presentarse Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración donde conste la estadía por más de 183 días durante el año civil.
- Núcleo principal o base de actividades en nuestro país: podrá acreditarse a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales.
De existir ingresos generados en otros países, estos deberán ser menores a los originados en nuestro país. A su vez, se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente rentas puras de capital. - Centro de intereses vitales en territorio nacional: su acreditación a modo de ejemplo, podrá ser a través de la inscripción de el o los hijos en una Institución de Enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.
- Intereses económicos en el país: inversiones en inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (aprox U$S 1.700.000). La valuación del inmueble será el costo de adquisición actualizado por UI. Otro tipo de inversión a considerar, seria directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (aprox. U$S 5.100.000), que comprenda actividades o proyectos promovidos al amparo de la Ley N°16.060 (Promoción de Inversiones).
Cabe mencionar, que para este último requisito DGI no se ha expedido sobre cuáles serían los comprobantes suficientes para su acreditación. Creemos que el título de propiedad del inmueble, informe de Contador donde detalle la valuación de la inversión, comprobante de pago por la compra de acciones, Resolución del proyecto promovido o actividad, entre otros, serían los comprobantes para el cumplimiento de este requisito.
Al no contar con los comprobantes específicos para tal acreditación, quedarán a estudio de la DGI, pudiendo solicitar información complementaria.
Sobre los requisitos mencionados debemos tener en cuenta que, para el cumplimiento de los intereses económicos en el país, la persona física deberá acreditar solamente la adquisición del inmueble siendo irrelevante la forma de financiamiento de dicha inversión.
¿Qué rentas estarán gravadas para un residente fiscal en Uruguay?
A diferencia de Argentina, en nuestro país no se aplica el criterio de renta mundial.
Todas las rentas obtenidas en Uruguay estarán gravadas, las rentas derivadas de intereses y dividendos que se obtengan fuera del país estarán sujetas a la imposición de una tasa del 12%.
Sin embargo para estas últimas rentas mencionadas, se posterga por cinco años su gravabilidad. Una persona física que obtiene su residencia fiscal en 2019, hasta el 2024 no pagará impuestos por las rentas derivadas de intereses y dividendos del exterior. Sobre este punto sugerimos ver el informe siguiente referido a “Residencia Fiscal y exoneración de impuestos sobre rentas del exterior – Opción IRNR – “Período ventana”.
Contamos con un staff de profesionales que puede asesorarle al respecto.
Por más información contacte a la Cra. Andrea Cartelle a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com