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Reporte Tributario No. 1

1) CFE – OPCIÓN DOCUMENTACIÓN DE COBRANZAS

El pasado 23 de enero se publicó la Resolución de DGI n°303/019, la cual establece que a partir del 1º de abril de 2019, los emisores electrónicos tendrán la opción de documentar las cobranzas mediante e-facturas o e-ticket, según corresponda.

 

Condiciones:

  • Para cobranzas propias: deben documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones en el CFE correspondiente, e incluir la leyenda “cobranza” seguida del tipo de CFE.
  • Para otras cobranzas: deberán incluirlas en el CFE correspondiente considerando el importe como monto no facturable.

Estos documentos mantendrán las mismas obligaciones de información y envío del CFE utilizado.

Por más información contacte a la Cra. Ximena Curbelo a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com 

 

2) RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO POR PASIVOS CON EL EXTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE 2018

Recordamos a los contribuyentes de IRAE, que en el mes de Mayo 2019, se deberá abonar las retenciones de Impuesto al patrimonio (IP) por los saldos impagos al 31/12/2018 mantenidos con personas físicas o jurídicas del exterior, con excepción de los saldos por importación de bienes y pasivos financieros.

Cabe aclarar que los usuarios de zona franca, a pesar de estar exonerados de IP, también son agentes de retención del impuesto encontrándose exonerados expresamente de retener sobre los saldos de regalías, remuneración por servicios técnicos y derecho de autor.

Las tasas a aplicar son:

  • 1,5% sobre saldos con personas jurídicas del exterior no ubicados en paraísos fiscales
  • 3% sobre saldos con personas jurídicas del exterior ubicados en paraísos fiscales,
  • y en el caso de personas físicas las tasas son progresivas del 0,40% al 0,70%.

Por más información contacte al Cr. Agustín Rivero a través del correo general:  estudio@estudiokaplan.com 

 

3) ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y VENCIMIENTOS

Actualizamos la información para valores de 2019 de los principales montos tributarios a tener en cuenta

Anticipo Mínimo de ICOSA mensual: $ 1456

ICOSA Anual: $17.470

Anticipos Mínimo de IRAE mensual:

Para ejercicios cerrados al 31 de Diciembre de 2018

Ingresos

Pago Mensual Vigencia: 1/1/2019

Más de

Hasta

Hasta 3 veces el límite

-

3,684,705.00

$           4,830.00

Más de 3 hasta 6 veces

3,684,705.00

7,369,410.00

$           5,280.00

Más de 6 hasta 12 veces

7,369,410.00

14,738,820.00

$           7,090.00

Más de 12 hasta 24 veces

14,738,820.00

29,477,640.00

$           9,610.00

Más de 24 veces

29,477,640.00

-

$         12,030.00

 

Mínimo no imponible IRPF: $ 29.078

Mínimo no imponible Impuesto al patrimonio Personas Físicas: $ 4.166.000

Multa por contravención: Mínimo $ 420 y Máximo $ 8.260

IVA Mínimo: $ 3.680

Pequeña empresa (Literal e) Tope de ingresos anual: $ 1.228.388 *

Monotributo Tope de ingresos y activos anuales:

  • Tope Unipersonal: $ 737.033 *
  • Tope Sociedad de hecho $ 1.228.388 *
  • Tope Activos: $ 614.194 *

* Los ingresos que se originan en operaciones cobradas a través de medios electrónicos, computaran entre el 1ero de enero 2019 al 31 de diciembre 2019 por un 80%.

Vencimientos generales:

IVA Mínimo     20 de cada mes, o día hábil siguiente.

CEDE             22 de cada mes, o día hábil siguiente.

NO CEDE       25 de cada mes, o día hábil siguiente.

Por más información contacte al Cr. Agustin Rivero a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com 

 

4) IRPF A PAGAR POR CONCEPTO DE “DISTRIBUCIÓN FICTA DE UTILIDADES”

¿Pagar IRPF o reinvertir utilidades?

Desde marzo 2017, las empresas que acumulaban resultados sin distribuir a sus socios/accionistas, pasaron a estar obligadas a hacerlo a través del controversial “dividendo ficto”.

Esta obligación, y con acierto, está limitada a la existencia real de utilidades en el patrimonio de la empresa, pero lo curioso era que las capitalizaciones (resultados destinados a integrar el capital) se consideraban igualmente como libres para su distribución.

A partir de enero 2019 y como consecuencia de cambios normativos en la materia, las empresas tendrán la libertad de decidir entre capitalizar sus resultados o dejarlos libres, siendo en este último caso un potencial monto imponible del impuesto a pagar.

Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com 

 

5) NUEVO IVA EN LAS COMPRAS DE “SERVICIOS DIGITALES”

Empresas como Uber, Booking, Spotify: ¿llevan IVA?

En 2018 se introdujeron una serie de cambios a nuestro sistema tributario apuntando directamente a entidades del exterior, que aprovechando las facilidades proporcionadas por la tecnología, eran capaces de realizar actividades en nuestro país sin necesidad de contar con presencia física en el mismo.

En consecuencia, estos servicios deberán ser facturados con IVA, el cual podrá ser considerado como un crédito por las empresas locales prestatarias de estos servicios.

Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com 

 

6) PRECIOS DE TRANSFERENCIA. RESOLUCIÓN DGI Nº 94/019. INFORME PAÍS POR PAÍS

Los contribuyentes de IRAE pertenecientes a un Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica, deberán presentar en DGI información complementaria correspondiente a los ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y 28 de febrero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019.

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