2) RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY Y EXONERACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE RENTAS DEL EXTERIOR – OPCIÓN IRNR – "PERÍODO VENTANA"
Las personas que obtengan la residencia fiscal en Uruguay, no deberán pagar impuestos por los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior, sean estos obtenidos en forma directa o a través de una sociedad local - OPCION IRNR - PERIODO VENTANA.
Mediante la consulta N.º 6.006, se solicita la opinión de la Administración respecto al tratamiento tributario que debe darse a los rendimientos provenientes de colocaciones en el exterior que obtendrá una persona física que adquirirá la residencia fiscal uruguaya no en forma directa, sino a través de una sociedad local. Se consulta sobre la posibilidad que tienen los no residentes una vez adquirida la residencia fiscal en Uruguay, de ejercer la opción de tributar IRNR (Impuesto a la Renta de no Residentes) por estos rendimientos, permitiéndoles acceder al "periodo ventana", evitando así el pago de impuestos por un lapso de tiempo determinado.
Recordemos que el IRPF (Impuesto a la renta de las Personas Físicas) desde sus orígenes se rigió básicamente por el principio de la fuente, es decir, que grababa únicamente las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes (actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República).
Sin embargo, con la aprobación de la Ley N.º 18.718 es que, a partir del año 2011, se produce un apartamiento de este criterio de la fuente y ciertos rendimientos de capital mobiliario del exterior pasan a estar alcanzados por este impuesto con independencia del lugar donde se originen los mismos.
La propia Ley se encargó de establecer ciertas clausulas anti -elusivas, a efectos de neutralizar la interposición de personas jurídicas por parte de los contribuyentes, que pretendieran evitar que las rentas se generen en cabeza propia y eludir así el pago del impuesto.
Ante inquietudes de cuál sería la situación de aquellas personas no residentes que adquieran su residencia fiscal en nuestro país y obtengan este tipo de rendimientos, es que en el año 2012 y mediante la aprobación de la Ley N.º 18.910, se establece la posibilidad de optar por tributar IRNR por estos rendimientos, lo que implica evitar la gravabilidad sobre los mismos, ya que para dicho impuesto no aplica la excepción al principio de la fuente antes mencionado. Esta situación se podrá mantener por un “período ventana” que comprende el ejercicio en que verifique el cambio de residencia y los 5 ejercicios fiscales siguientes.
Precisamente en la Consulta bajo análisis se trata el caso de un no residente que realiza colocaciones en el exterior, pero no en forma directa sino a través de una sociedad local " calificada" (*). Esto provoca que quien reciba las rentas provenientes de la colocación del exterior no sea la persona fisca directamente, sino la sociedad interpuesta a estos efectos.
Como mencionábamos anteriormente, a efectos de evitar este tipo de maniobras es que la norma legal le da un tratamiento específico a este tipo de situaciones que buscan canalizar las inversiones a través de una o más sociedades locales. De esta manera, cuando la entidad local decida distribuir los resultados provenientes de esas colocaciones a sus accionistas, los va a gravar a la misma tasa que se gravarían esas colocaciones en el exterior si la inversión la hiciera directamente la persona física y no la sociedad.
Ahora bien. ¿Puede el contribuyente optar por tributar IRNR sobre los rendimientos de capital del exterior que recibe indirectamente a través de la sociedad local?
En principio podría interpretarse que no es posible, pues lo que recibe la persona son dividendos distribuidos por la entidad local, y no rendimientos de capital del exterior propiamente dichos. Sin embargo, y tal como lo establece la Administración en su respuesta a la Consulta, podría interpretarse que resulta evidente que la norma que dispone el gravamen sobre los dividendos lo hace con fines anti -elusivos, y que lo que buscó el legislador fue considerar ambas formas de percepción de la renta, ya sea en forma directa o indirecta.
Por este motivo, resulta aplicable la opción de tributar IRNR por estas colocaciones, accediendo de esa manera al “período ventana” mencionado y evitando el pago de impuestos por dicho período. Una vez transcurrido el plazo de los 6 años, el sujeto pasara a tributar IRPF a la tasa del 12 %.
(*) Recordar que la gravabilidad de estos rendimientos en cabeza de la entidad, opera siempre y cuando se trate de una "entidad calificada", de lo contrario la normativa no sería aplicable. Entidad calificada es aquella que obtiene en forma exclusiva rentas puras de capital o trabajo, o en combinación con rentas empresariales, pero en la medida que la Administración demuestre que la persona física ha efectuado la inversión en el exterior a través de la entidad contribuyente de IRAE.
Contamos con un staff de profesionales que puede asesorarle al respecto.
Por más información contacte a la Cra. Florencia Gomez a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com