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Reporte Laboral No.14 | Desvinculaciones Laborales – Distintos tipos de despidos (Parte 3)

1) DESVINCULACIONES LABORALES – DISTINTOS TIPOS DE DESPIDOS (Parte 3)

A continuación, complementamos la información brindada sobre el tema, en los boletines N°9 y N°12.

• Vendedor Viajante y de Plaza: En caso de despido le corresponderá al vendedor una partida extra por concepto de Indemnización por clientela. La partida corresponde a un 25% extra del cálculo de IPD, mientras que en los casos de renuncia y teniendo la persona más de 5 años de antigüedad, le corresponderá un 25% de la IPD.

• Despido Ficto: este tipo de despido se configura cuando el trabajador suspendido no es reintegrado a la empresa al agotar el periodo de amparo al seguro de desempleo. El empleado al considerarse indirectamente despedido podrá reclamar el pago de la IPD.

• Industrias Insalubres: los obreros que hubieran abandonado el trabajo por una enfermedad contraída como consecuencia de éste, deberán ser readmitidos - una vez que se recuperen - en las mismas condiciones respecto del momento en que se fueron, siempre y cuando su ausencia no supere los 18 meses. Una vez reintegrado no podrá ser despedido hasta los 180 días de su reingreso, salvo por causa grave. El empleador que no respete este plazo, deberá pagar una indemnización equivalente a tres meses de sueldos por cada año o fracción que el empleado trabajo en la empresa.

• Violencia de género contra la mujer: La ley impone al empleador a no despedir a la trabajadora víctima de violencia de género durante el periodo de 6 meses contados desde el día siguiente en que el juzgado adoptó medidas cautelares contra el agresor. En caso de que la empresa despida a la trabajadora dentro del plazo mencionado le corresponderá además de la IPD una gratificación equivalente a 6 meses de sueldo.

• Personal con discapacidad (Ley 19.691): El despido de una persona amparada a esta ley tiene que tener causa razonable relacionada con la conducta del trabajador, las necesidades de la empresa u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada. Si el despido no tiene una causa razonable, el empleador deberá pagarle al trabajador 6 meses de salario, además de la IPD. Dentro de los 3 meses del despido, el empleador debe contratar otra persona con discapacidad, excepto cuando el despido fuera por supresión del puesto de trabajo.

Por más información contacte al Cr. Federico Martínez a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com