1) DESVINCULACIONES LABORALES – DISTINTOS TIPOS DE DESPIDOS (Parte 2)
Recordamos los trabajadores excluidos del régimen de despido:
- Los contratados por zafras o para tareas transitorias.
- Los contratados a prueba.
- Los jornaleros con menos de 100 jornales trabajados.
- Los trabajadores del servicio doméstico con menos de 90 días corridos de iniciada la relación laboral
- Los trabajadores que hayan sido despedidos por notoria mala conducta.
Continuando con la clasificación de los distintos tipos de despidos especiales existentes podemos encontrar:
• Despido de la trabajadora grávida: Se aplica a la trabajadora que se encuentra en estado de gravidez o en el descanso posparto y es despedida. En este caso el empleador deberá abonar un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización por despido que corresponda legalmente. Para que esto suceda se requiere que el embarazo sea notorio o conocido.
Se entiende un periodo de estabilidad de seis meses desde la fecha de reintegro de la licencia maternal.
Lo que la ley sanciona no es el despido a causa del embarazo, sino el despido en ocasión del embarazo. Si la trabajadora no tiene derecho a IPD común igualmente tiene derecho a esta IPD especial.
• Despido de trabajador en Seguro por Accidente: En este caso surgen dos situaciones, en primer lugar, si el trabajador fue dado de alta pero es despedido sin haber sido reincorporado a la empresa entonces corresponde abonar una indemnización por despido especial que es el triple de la indemnización normal. En segundo lugar, si el trabajador fue reincorporado a la empresa y se lo despide antes de finalizado el periodo de estabilidad de seis meses. En este caso se deberá abonar los jornales caídos y su indemnización por despido correspondiente.
• Despido y acoso sexual: la Ley hace responsable a la empresa por los actos de acoso sexual realizados por el empleador y también por los ejecutados por los empleados con conocimiento de la empresa y sin ella tomar medidas para corregirlos.
La víctima de acoso podrá reclamar el pago de una indemnización por daños morales de 6 mensualidades o considerarse indirectamente despedido y reclamar la indemnización por despido más las 6 mensualidades.
• Despido por denuncia en el BPS: El despido de un trabajador como consecuencia de haber este realizado la denuncia en el BPS por irregularidades en la información de la historia laboral, dará lugar a una única indemnización especial, igual al triple del monto correspondiente a la indemnización tarifada por despido común.
Por más información contacte a Ma. Pia Montoro a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com