3) PROMOVIENDO EL TURISMO INTERNO: EXTENSIÓN DEL PLAZO EN LA REDUCCIÓN DEL IVA
El pasado 29 de setiembre del 2021 se publicó el decreto 318/021 en el que se extiende el plazo a la reducción de la tasa del iva en las actividades turísticas siempre que sean operaciones abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o instrumentos electrónicos.
¿Qué actividades abarca?
- Servicios gastronómicos (prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, confiterías, salones de té y similares), como también los prestados por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels.
- Servicios de catering que realicen fiestas y eventos. (*)
- Otros servicios prestados para la realización de fiestas y eventos. (*)
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
(*) En esta oportunidad, se agregan en este decreto las actividades de servicios de catering y otros servicios prestados para realización de fiestas y eventos que en los decretos 128/021 y 218/021 no se tomaron en cuenta.
¿Cuál es la reducción?
La reducción a dichas operaciones será de 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA.
Para el caso en que las adquisiciones se realicen a establecimientos incluidos en el literal E del articulo 52 del titulo 4 del texto ordenado, la reducción se determinará aplicando un descuento del 7,38% sobre el importe de la operación realizada.
¿Cuál es el periodo que abarca la reducción?
En esta oportunidad el plazo abarca desde el 1 de octubre del 2021 al 30 de abril del 2022.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Guillermo Troyagtroya@estudiokaplan.com o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.