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Reporte Tributario No.47 | Ley 19.989 - Extensión de beneficios para rubros de actividad afectados por la pandemia (Ley 19.956)

4) LEY 19.989 - EXTENSIÓN DE BENEFICIOS PARA RUBROS DE ACTIVIDAD AFECTADOS POR LA PANDEMIA (LEY 19.956)

Se extienden los beneficios de: exoneración del 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, exoneración del anticipo mínimo del Impuesto a la Renta y exoneración de los pagos a cuenta del Impuesto al patrimonio, dispuestos en la Ley 19.956 del 10 de junio de 2021, para las obligaciones devengadas entre el 1º de julio del 2021 y el 31 de octubre del 2021.

Los contribuyentes alcanzados por dichos beneficios son los que realicen actividades comprendidas en los siguientes literales:

  • C) Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales;
  • D) Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales;
  • E) Agencias de viaje;
  • F) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer:
  • J) Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros;
  • K) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4, 7 y 7.1;
  • M) Artistas y actividades conexas no publicitarias;
  • N) Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios;
  • O) Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Rossana Echinoperechinope@estudiokaplan.com   o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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