5) PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN SU ESTADO NATURAL (IVA) | DEFINICIÓN DE CANNABIS PSICOACTIVO Y NO PSICOACTIVO
El reciente Decreto 311/021 que tiene vigencia desde el 28/de julio del corriente año, establece una definición para Cannabis no psicoactivo y modifica la definición ya existente de Cannabis psicoactivo. Quedando definidos como:
Cannabis no psicoactivo: plantas, sumidades floridas o con fruto de la planta de Cannabis o partes de la planta de cannabis, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol sea menor al 1,0% (uno por ciento) masa en masa en base seca.
Cannabis psicoactivo: sumidades floridas con o sin fruto de la planta hembra del Cannabis, exceptuando las semillas y las hojas no unidas a las sumidades, de las cuales no se ha extraído la resina, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol sea igual o superior al 1,0% (uno por ciento) masa en masa en base seca.
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