2) MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID - DECRETO REGLAMENTARIO
En la última semana de abril fue emitido un decreto que reglamenta las medidas tributarias anunciadas el pasado 26 de marzo, dejando algunas cuestiones en claro, específicamente sobre diferencias en anticipos mínimos de IRAE, y en otras (ejerciendo la potestad que la ley le confiere), el poder ejecutivo establece los porcentajes de abatimiento del Impuesto al Patrimonio.
En cuanto a la exoneración del mínimo de IRAE establecido por ley del periodo enero 21 a junio 21, para aquellas empresas que, en el último ejercicio cerrado anterior a marzo 2021, no superasen las UI 915.000, el decreto anteriormente mencionado, regula qué sucede en el caso que el contribuyente deba anticipar el IRAE por Coeficiente de anticipo.
Establece que el mismo se determinará, descontando del anticipo resultante, el equivalente en pagos exonerados por anticipos según escala de ingresos, abonando la diferencia.
Por parte del Impuesto al patrimonio, el poder ejecutivo toma la asignación que le confiere la ley y establece el porcentaje de abatimiento máximo que puede realizar el contribuyente, según la siguiente escala:
Importante destacar que aplica solo para el primer ejercicio cerrado a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive.
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