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Reporte Tributario No.44 | Gastos incurridos con empresas Monotributos podrán descontarse en su liquidación de IRAE

7) GASTOS INCURRIDOS CON EMPRESAS MONOTRIBUTOS PODRÁN DESCONTARSE EN SU LIQUIDACIÓN DE IRAE

Con el fin de fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos, el decreto Nº119/021, publicado recientemente, establece que los costos y gastos incurridos con entidades monotributistas podrán ser descontados en su liquidación del IRAE a partir del 1º de enero de este año 2021, en la medida que:

  • Los costos y gastos incurridos no superen el 2% de los ingresos brutos de la empresa que los contrata. Es decir que, si la empresa contribuyente de IRAE tiene ingresos brutos por un total de 100.000, podrá descontar gastos incurridos con Monotributistas por 2.000. Los gastos que excedan ese importe, no se podrán descontar. 
  • El pago debe realizarse mediante transferencia bancaria entre cuentas pertenecientes al comprador y el vendedor. Podrá ser por cualquier medio electrónico pero que genere un débito y un crédito entre cuentas, y también toma los casos de las realizadas mediante un instrumento de dinero electrónico o tarjetas prepagas, siempre que sean emitidas por entidades que sean reguladas y controladas por el BCU.

En los casos que los costos y gastos estén asociados de forma directa o indirectamente con rentas no gravadas, el tope del 2% se aplicará de forma proporcional entre los costos y gastos del ejercicio.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Guillermo Troya gtroya@estudiokaplan.com o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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