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Reporte Tributario No.42 | Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores

2) PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES

Es usual que los primeros años de un negocio o en función del mercado, el resultado fiscal de una empresa sea de pérdida. Este resultado fiscal de pérdida, inicialmente, se podía descontar el 100% y, a partir de la vigencia del IRAE (01.07.2007), hasta los 5 ejercicios siguientes.

A partir del 01.01.2017, se limitó la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la renta neta fiscal, implicando que, a pesar de tener pérdidas fiscales, la empresa tenga que pagar IRAE por el 50% de la renta neta fiscal obtenida. De esta forma, el consumo de las pérdidas fiscales se dilataba en el tiempo al no poder descontar el 100%, sino el 50% del resultado obtenido y esto podía provocar que no se consuma el 100% por superar los 5 años desde que se generaron.

Actualmente se encuentra en el parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, en el que en uno de sus artículos propone derogar la limitación antes expuesta, es decir que se podrán descontar el 100% de las pérdidas fiscales para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020.

Ejemplo:

Renta neta fiscal: $ 1.000

Perdidas ejercicios anteriores: $2.000

Imagen eliminada.

 

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