5) COMUNICACIONES AL BCU: MULTAS Y SANCIONES
Breves comentarios sobre las Multas y Sanciones referentes a las Comunicaciones al BCU de acuerdo a las leyes 18930 y 19484.
El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional en su artículo 232 prevé la prescripción del cobro de las multas que impone la Auditoria Interna de la Nación (AIN), en el plazo de 6 años contados a partir de terminado el año civil en el que fue producida la infracción. En principio dicha prescripción se hará efectiva a instancia o solicitud de la parte interesada.
Dicho plazo se ampliará a 10 años, cuando los sujetos obligados a efectuar las comunicaciones al Banco Central, no permitan conocer el beneficiario final, caigan en error sobre la obligación de identificación de los mismos o efectúen maniobras para no identificarlos.
La Ley 19484 reglamentada por el Dec. 166/017 establece que el plazo para comunicar al BCU acerca de los beneficiarios finales, así como las modificaciones a la titularidad de las acciones o beneficiarios finales, para las entidades residentes es de 30 días corridos. Teniendo las entidades con las mismas características pero que sean “no residentes”, un plazo de 90 días corridos.
El proyecto Ley de Presupuesto Nacional prevé que los plazos antes mencionados se computen día hábiles y no corridos, tal como son computados al día de hoy.
Mediante Reglamentación de la norma, el Poder Ejecutivo podrá establecer otros plazos para las comunicaciones ante el BCU, para determinados casos especiales.
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