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Reporte Tributario No.40 | RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY - Mudanza y vacaciones fiscales

1) RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY - MUDANZA Y VACACIONES FISCALES

Con el objetivo de flexibilizar la residencia fiscal en Uruguay, se han realizado modificaciones a la normativa vigente.

Fueron agregadas dos nuevas condiciones: inversiones en inmuebles con un valor superior U$S 360.000 adquiridos con posterioridad al 1 de julio del 2020 y permanencia en el país de 60 días en el año civil; o participación en una empresa con un valor superior a U$S 1,6 millones que generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo.

Recordemos que, las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay podrán optar por tributar IRNR por el periodo de 5 años. Como este impuesto no grava los rendimientos de capital inmobiliario provenientes del exterior, al realizar la opción estos contribuyentes no pagarían impuestos por estos rendimientos. 

La semana anterior fue aprobado por el Senado, el proyecto de ley que extiende de 5 a 10 años el período de exoneración de impuestos que comentamos.

A su vez, se plantea otra opción para el residente fiscal.  Podrá optar por tributar IRPF a una tasa del 7% por intereses y dividendos que obtenga del exterior.

Estas opciones podrán ser aplicadas desde el ejercicio fiscal 2020.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Andrea Cartelle acartelle@estudiokaplan.com o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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