1) LUC - ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR
En esta oportunidad nos remitiremos a los aspectos tributarios establecidos en la LUC, pero antes me gustaría realizar dos comentarios sobre la norma.
- Nos encontramos ante una ley de gran significación tanto por el contexto, por la cantidad de temas, como por la cantidad de artículos (476). Llama la atención que el volumen de artículos dedicados a impuestos sea tan solo de 7, adicionalmente todo parece indicar que los mismos son de escaso impacto cuantitativo en la recaudación total.
- Si bien la ley no tiene grandes implicancias respecto a la recaudación fiscal, no quisiéramos dejar la impresión que la misma no contiene aspectos extremadamente relevantes, de hecho y a mi juicio se la podría denominar sin inconvenientes la “ley de la libertad”, con aspectos tan importantes como la libertad de circulación, de trabajo, de propiedad comercial, de defensa personal de los ciudadanos ante la delincuencia, libertad de elección de la forma de pago en transacciones comerciales, etc.
Entrando en terreno, podemos decir que la ley cubre tres aspectos a nivel tributario:
1. El primero referido al pago del IVA mínimo a abonar por las pequeñas empresas que inician actividades.
Para aquellos contribuyentes de este impuesto, el ajuste normativo se refiere solamente a los plazos de su utilización. En la nueva ley se consideran tal como en la anterior, pagos bonificados anuales.
La diferencia consiste que en la anterior ley se consideraban ejercicios cerrados mientras que la nueva ley considera periodos de 12 meses. A continuación, un cuadro resumen de los montos a pagar.
2. El Segundo referido a la exoneración de los aportes patronales para las pequeñas empresas.
Se cambia también el periodo en lugar de por ejercicio cerrado se considera por periodo de 12 meses. A continuación, un cuadro con periodo y porcentaje de exoneración.
3. El tercero referido a la inclusión de una nueva entidad a la lista de beneficiarios de donaciones amparados en los artículos 78 y 79 de la ley referida al IRAE. Se incluye en el régimen al Fondo Nacional de Recursos y la donación se deberá destinar exclusivamente a financiar prestaciones y medicamentos al precio.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Jorge Valdez jvaldez@estudiokaplan.com o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.