2) FORMAS DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Y TOMA DE DECISIONES AL INCURRIR EN GASTOS ¿QUÉ ME CONVIENE?
En el siguiente informe, analizaremos la forma de liquidación del impuesto a la renta de determinadas empresas, combinado con algunos puntos a tener en cuenta a la hora de asumir gastos que pueden variar el impuesto final que vuelcan al fisco y hacer más eficiente los gastos fiscalmente.
Como ya hemos visto en boletines anteriores, en cuanto a la forma de liquidación del impuesto, aquellos contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente (dependiendo de ingresos y forma jurídica) podrán optar por tributar de manera REAL, o FICTA
Según la composición de ingresos y gastos, dependerá la forma de liquidación que más le convenga.
Por eso es recomendable analizar los gastos, ingresos, y circunstancias específicas de cada empresa
Tal es el caso, por ejemplo, de un arrendamiento, que, dependiendo de la tributación del arrendador, dependerá la deducibilidad del gasto. Si el arrendador tributa IRAE, podrá deducir un 100% el gasto, mientras que, si la contraparte tributa IRPF, podrá deducir un 48% del mismo, en la liquidación REAL del impuesto. Mientras que para la liquidación FICTA no tiene implicancia, ya que de ninguna manera se deducirá el gasto.
En cuanto a si es un arrendamiento con una persona física no residente, dependerá del impuesto efectivo que pague vía retención o en el exterior por dichas rentas.
Ilustramos en un ejemplo numérico, en el cual ambas empresas con la misma composición de ingresos y costos, pueden optar por tributar de estas dos formas REAL o FICTA y la implicancia de la deducibilidad del gasto:
*Dentro de los Gastos de administración y ventas podemos diferenciar un arrendamiento del local comercial, por $ 480.000 anual.
En el caso de la empresa A, el arrendador es una persona física residente que tributa IRPF.
En el caso de la empresa B, el arrendador es una persona jurídica que tributa IRAE
Liquidación Real Empresa A
8.000.000 – 6.000.000 – 520.000 – (480.000*48%) = 1.249.600 * 0.25 = $ 312.400 IRAE
Liquidación Real Empresa B
8.000.000 – 6.000.000 – 520.000 – 480.000 = 1.000.000 * 0.25 = $ 250.000 IRAE
Liquidación FICTA, tanto para la Empresa A como para la Empresa B:
8.000.000 * 0.132 = 1.056.000 *0.25 = $ 264.000 IRAE
A la empresa A le conviene realizar su liquidación de forma FICTA.
Mientras que a la empresa B le conviene realizar su liquidación de forma REAL.
Esta es uno de los análisis que deberán hacerse a la hora de la toma de decisiones, tanto para la forma de liquidación, como para incurrir en gastos significativos que tengan impacto fiscal.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Rivero arivero@estudiokaplan.com o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.