1) SOCIEDAD EN URUGUAY - ACTIVIDAD EN EL EXTERIOR
RENTAS DE FUENTE INTERNACIONAL (RFI)
A nivel de Imposición a la Renta (IR) Uruguay grava las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el país, entonces ¿qué sucede si una sociedad local realiza su actividad desde el exterior? No debería pagar IR. Sin embargo, compartible o no, tanto DGI como el TCA han entendido que al existir actividades de tenor administrativo en el país (contabilidad, facturación, liquidación de impuestos), al menos una porción de la renta generada deberá considerarse comprendida en el IR.
TRADING DE SERVICIOS
Un caso expresamente previsto a nivel normativa (Resolución 51) es el de las actividades de trading, tanto de bienes como de servicios, nos centraremos en este último ya que es el que ofrece mayor riqueza en su análisis.
• Actividades Comprendidas:
Para quedar comprendido en la hipótesis de trading de servicios se deberá cumplir tres aspectos:
1) Debe tratarse de una actividad de intermediación – reventa del servicio.
2) El servicio debe ser prestado en el exterior y utilizado económicamente también en el exterior.
3) La comercialización del mismo debe agotar la fuente productora de rentas.
• Determinación de la Renta Gravada:
IRAE = (Precio de Venta – Precio de Compra)*0,75%.
• Antecedentes Administrativos:
DESTACADO
> La Resolución 51 ofrece un ficto opcional, ¿es la proporción justa? Dependerá de cada situación, lo que si es cierto es que ofrece un cierto grado de Seguridad Jurídica en contraste con la incertidumbre que puede tener el contribuyente en otro escenario.
> De no ser aplicable Resolución 51 se deberá determinar la Renta Gravada en base a “algún criterio técnico adecuado” que podrá ser auditado en forma previa o posterior por la DGI.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Piero de los Santos piero@estudiokaplan.com o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.