2) INTERESES FICTOS - MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS
Teniendo en cuenta que el mes que viene se debe presentar la declaración jurada fiscal por el ejercicio finalizado al 30/04/2020, considero oportuno recordar que para dicho cierre (y los siguientes), comienza a regir el Decreto 23/020 a la hora de determinar la tasa de interés para el cálculo de los intereses fictos.
Dicha tasa "... será la que resulte de la suma del 70% (setenta por ciento) de la tasa media anual efectiva del mercado correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas, para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional no reajustable o en dólares, que corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio."
Este cambio se produce debido a que el Banco Central del Uruguay modificó el formato de publicación de las tasas medias de interés del sistema financiero.
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