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Reporte Tributario No.37 | Cruzar el charco: Residencia fiscal en Uruguay

1) CRUZAR EL CHARCO: RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY

Siguiendo la política de promoción de inversiones, el Poder Ejecutivo flexibilizó la obtención de la residencia fiscal en Uruguay. Estas nuevas condiciones, al igual que las anteriores aplican para todas las personas interesadas en la obtención de la residencia fiscal de cualquier país.

Sin embargo, desde Argentina luego de celebradas las elecciones PASO en agosto, y los cambios tributarios incorporados recientemente, Uruguay es visto como una alternativa fiscal.

Las nuevas causales se configuran en el concepto de intereses económicos y aplicarán a partir del 1 de julio 2020.

¿Cuáles son?

  • Inversiones realizadas en inmuebles con un valor superior a U$S 376.000 aprox. y permanencia física efectiva en el país de al menos 60 días en el año civil.
  • Participación directa o indirecta en una empresa, por un valor superior USD 1.605.000 aprox., y la creación de 15 nuevos puestos de trabajo.

Aspectos a tener en cuenta en la planificación patrimonial desde la Argentina:

  • La pérdida de la residencia fiscal se considera por dos causales; adquiriendo la condición de residente permanente en un Estado extranjero o, si se verifica la permanencia en el exterior durante un período de 12 meses.
  • Doble residencia fiscal, ambos países en su normativa como en el CDI suscripto, establecen un orden cuando se configura esta situación; considerando que las personas serán consideradas como residentes en la Argentina:
    • Si su vivienda permanente está en la Argentina, si mantienen viviendas permanentes en ambos países, cuando su centro de intereses vitales se ubique en Argentina.
    • Si no puede determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, cuando habiten en forma habitual en la Argentina.
    • Si permanecieran igual tiempo en ambos países, cuando sean de nacionalidad argentina.
  • Vacaciones Fiscales.

El Poder Ejecutivo recientemente remitió al Parlamento para su estudio, un Proyecto de Ley que apuesta a la extensión del “Tax Holiday” en Uruguay.

Recordemos que, de acuerdo al régimen vigente las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en la República, tienen la posibilidad de optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por los rendimientos de capital mobiliario originados por colocaciones en el exterior, lo que conlleva a evitar la gravabilidad sobre los mismos.

Esta situación se puede mantener por un “período ventana” que comprende el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y los 5 ejercicios fiscales siguientes.

Sin embargo, este nuevo proyecto viene a proponer dos opciones para aquellos sujetos que configuren la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020:

Optar por tributar IRNR por los rendimientos de capital de exterior, pero extendiéndose el plazo actual de 5, a 10 años. Permitiéndose incluso que aquellas personas que habiendo adquirido la residencia con anterioridad al cambio y haciendo uso del “periodo ventana”, puedan optar nuevamente por tributar IRNR, deduciendo los ejercicios fiscales por los cuales ya se hizo uso de la opción.

Optar por tributar IRPF a la tasa reducida del 7 % por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal. Es importante tener en cuenta que no se establece un límite temporal por lo que, de haber ejercido esta opción, se aplicaría en forma indefinida.

 

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