2) NO SOY YO, SOS VOS: DEUDORES INCOBRABLES
Teniendo en cuenta la coyuntura económica actual pensamos oportuno repasar un tema que, de seguir las recomendaciones que mencionaremos, podrá convertirse en una herramienta para suavizar el impacto del atraso en la cobranza de las ventas a crédito.
Es sabido que el legislador uruguayo ha optado por un sistema en el que se grava la riqueza en sus tres expresiones: cuando se genera (IR), cuando se ahorra (IP) y cuando se consume (IVA). En consecuencia, cuando se vende a crédito se genera un triple impacto impositivo.
Pero ¿qué sucede cuando, en base a circunstancias posteriores, no se efectiviza la cobranza de esos créditos?
La respuesta es que en tanto se verifiquen las causales fiscales, podrán recuperarse los impuestos pagados.
CAUSALES FISCALES DE INCOBRABILIDAD
1) Sentencia de la declaratoria judicial de concurso.
2) Procesamiento por delito de insolvencia fraudulenta.
3) Cheques sin fondos, a condición que: se haga denuncia penal y se trabe embargo contra los bienes y derechos del deudor por tal adeudo.
4) El transcurso de 18 meses desde el vencimiento de la factura.
5) Causales de “análoga naturaleza”, con la siguiente cláusula antielusiva: que sean justificadas a criterio de DGI. Dado que ésta es la que ofrece mayor subjetividad en su análisis, a continuación presentamos una serie de antecedentes, los cuales como veremos, muestran que la DGI ha sido reacia respecto de esta causal:
OBSERVACIÓN PRÁCTICA
DESTACADO:
- Es fundamental que los encargados de la administración lleven controles sobre las cuentas corrientes de sus deudores, a saber: Aging de deudores, composición de incobrables, control de la DC generada, etc.
- Tomar las acciones judiciales pertinentes cuando se crea apropiado.
- Asesorarse en cuanto a los criterios fiscales de computo de incobrables y deducciones a nivel de impuestos.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cr. Piero de los Santos piero@estudiokaplan.com o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.