5.a) VENCIMIENTO DEL PAGO DE RETENCIONES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO POR SALDOS CON EL EXTERIOR AL 31/12
Recordamos que aquellas entidades que se encuentren comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) y que al 31/12/2019 mantenían deudas con personas físicas o jurídicas del exterior, que no actúan en el país por medio de establecimiento permanente, deberán abonar en el mes de Mayo, las retenciones realizadas de acuerdo al calendario vigente a estos efectos.
La retención se aplica sobre aquellos saldos existentes al 31/12, con independencia de la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad y con algunas excepciones como, los pasivos financieros y los saldos por importaciones de bienes.
Vale la pena mencionar, que, si bien los usuarios de zonas francas se encuentran exonerados del pago de este impuesto, son de todas formas agentes de retención del IP siempre y cuando mantengan deudas con el exterior. Sin embargo, para este tipo de sujetos el abanico de excepciones es aún más amplio, no correspondiendo retener el impuesto, en los casos de saldos por importaciones de bienes, pasivos financieros, regalías, servicios técnicos y derechos de autor.
Es de gran importancia analizar si los saldos adeudados son con sujetos residentes de países con los cuales Uruguay tiene firmado un convenio para evitar la doble imposición, ya que podrían existir casos en los que no corresponda efectuar retención alguna.
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