4) INVERSIONES EN INMUEBLES SOLO SERÁN COMPUTABLES A EFECTOS DE ACREDITAR LA RESIDENCIA SI SE REALIZAN EN FORMA PERSONAL
Mediante Consulta 6295, la DGI confirmó que quienes pretendan acreditar la residencia fiscal uruguaya por inversión en inmuebles, solo podrán hacerlo cuando la inversión se realice a nombre de la persona que solicita la residencia. Por tanto, no serán computables las inversiones realizadas a través de entidades jurídicas tales como sociedades anónimas, fideicomisos o entidades extranjeras.
Cabe recordar que una persona radica la base de sus intereses económicos en Uruguay y por ende puede acreditar la residencia, cuando tenga una inversión en bienes inmuebles por un valor mayor a 15 millones de Unidades Indexadas (USD 1.700.000) o cuando haya invertido en una empresa con actividades declaradas de interés nacional por valor superior a 45 millones de Unidades Indexadas (USD 5.100.000). Esta última podrá computare tanto si la inversión se realiza en forma directa (a nombre personal) como en forma indirecta a través de una persona jurídica local o del exterior.
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