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Reporte Tributario No.32 | BRUTA RENTA: Sueldos Patronales y su impacto en el IRAE

2) BRUTA RENTA: SUELDOS PATRONALES Y SU IMPACTO EN EL IRAE

Si bien el IRAE es un impuesto que grava la Renta Neta generada por la empresa, algunas disposiciones fiscales, estrictas por demás, pueden generar que se grave una Renta Bruta, o a aún peor, una Bruta Renta…

Tal es el caso de la Consulta n°6292 donde se pide opinión a DGI sobre la deducción de la remuneración percibida por Socio Administrador de una SRL que superaba el tope de aportación al BPS. La Administración entendió que no sería deducible el monto que supera el mencionado tope, debido a que no se paga aportes a la seguridad social por esa porción. De esta manera la Sociedad verá incrementado su IRAE al verse impedido de computar un gasto efectivo de la renta bruta, o lo que es lo mismo pagará IRAE por dicho gasto.

El principio general consagrado en la Ley establece que los gastos podrán ser deducidos de la Renta Bruta en tanto y en cuanto cumplan cuatro condiciones:

  1. Ser necesarios para la obtención y generación de las rentas gravadas.
  2. Estar debidamente documentados.
  3. Tratarse de gastos devengados en el ejercicio que se liquida.
  4. Que el proveedor de los bienes o servicios tribute algún impuesto a la renta.

En particular, en lo que a remuneraciones patronales refiere, la reglamentación del IRAE agrega que serán gastos deducibles siempre que:

  • Se presenten efectivos servicios.
  • Se efectúen aportes al BPS.

DESTACADO:

Si bien es cierto que la reglamentación diferencia el tratamiento de las remuneraciones percibidas por socios y dueños, por un lado, y directores por el otro, siendo un poco más restrictivos en el primero de los casos, también es válido considerar que:

  • Aspecto objetivo - El IRAE pretende gravar la Renta Neta, es decir, la Renta efectivamente generada por la empresa una vez considerados los gastos para su obtención.
  • Principio general - La porción que excede el tope de contribuciones a la seguridad social podría verificar dicho principio y hacer valer su jerarquía normativa.

 

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Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com