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Reporte Tributario No.31 | ¿PAGO CON TRANSFERENCIA? Consulta sobre medios de pago electrónico y pequeñas empresas

3) ¿PAGO CON TRANSFERENCIA? CONSULTA SOBRE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Con el fin promover la aceptación de los medios de pago electrónicos, se estableció para las empresas de reducida dimensión económica1 un cómputo especial en sus ingresos cuando estos se efectúen mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.

Cuando se cumpliera con tal condición de pago, los ingresos se computarían por el 40% en el año 2017, por el 60% en el año 2018 y por el 80% para el año 2019.

Sobre estos medios de pagos surgió la interrogante si,  los cobros recibidos a través del servicio de una plataforma web de pagos y cobranzas, originados "en efectivo" en "redes de cobranza" que finalmente llegan al vendedor en forma de un "cobro electrónico", podrían ser considerados como ingresos originados en "instrumentos análogos" a las tarjetas débito e instrumentos de dinero electrónico.

La consulta 6.270 publicada por DGI el pasado diciembre, entiende que tal modalidad de pago no podrá considerarse como instrumentos análogos.

Aunque el pago llega al vendedor de forma electrónica, no cumple con la definición de instrumentos análogos o instrumentos de dinero electrónico como es establecido en el Decreto 203/2014.

Solo podrán ser considerados como tales:

a) Los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito;

b) Los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico;

c) Las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el Banco Central del Uruguay que cuenten con autorización del mismo para emitir dichos instrumentos;

d) Los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero electrónico o en tarjetas prepagas.

En efecto, cuando el pago se realice con efectivo en redes de cobranza, no aplicará el beneficio y dichos ingresos deberán computarse íntegramente a los efectos de considerar los límites para permanecer en los regímenes de reducida dimensión económica.

 

Por más información contacte a la Cra. Andrea Cartelle a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com