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Reporte Tributario No.30 | Último momento - El juego de la Ley de Inclusión Financiera

3) ÚLTIMO MOMENTO - EL JUEGO DE LA LIF(*)

Con fecha 13 de diciembre de 2019 se promulgó el Decreto 383/2019, que modifica los Decretos 350/17 y 351/17 reglamentarios de los Artículos 35 y 36 el primero y de los Artículos 40 y 41 el segundo. Haciendo uso de las facultades dispuestas por la Ley N° 19.210, aquellos decretos permitían temporalmente la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de los pagos previstos en los primeros artículos mencionados, y la utilización de los cheques de pago diferidos cruzados para las operaciones o negocios previstos en los segundos artículos mencionados.

A partir del 1 de enero de 2020, permanecerán vigentes todos los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera y sus modificativas y decretos reglamentarios, excepto el efectivo en las operaciones mayores a las 40.000 Unidades Indexadas tanto en lo que refiere a operaciones con vehículos automotores, bienes inmuebles, sociedades comerciales y para el pago de tributos nacionales.

“Cortito y al Pie”, a partir del 1 de enero de 2020:

  1. Además de los pagos vigentes al día de hoy, previstos para las operaciones sobre vehículos automotores y bienes inmuebles (artículos 40 y 41); se permitirá que los pagos de dichas operaciones se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados.
  2. Para las operaciones con Sociedades Comerciales, se admitirá que los pagos se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas, emitidas por una institución de intermediación financiera.
  3. Asimismo, se admitirá que la cancelación de los PAGO DE TRIBUTOS NACIONALES (recaudados por DGI – BPS – Aduanas – ANEP) mayores a 10.000 Unidades Indexadas, se realicen mediante la utilización de cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.

En conclusión: llegó el nuevo aviso, y los cheques de pago diferido que para determinadas operaciones y negocios a partir del 1º de enero de 2020 no podían ya utilizarse, retoman su vigencia y continúan jugando en la “inclusión financiera” hasta que se desarrollen instrumentos digitales alternativos.

(*) Ley N° 19.210, Ley de Inclusión Financiera

Ver decreto aquí: descargar


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Por más información contacte al Esc. Diego Dos Reis a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com