3) ÚLTIMO MOMENTO - EL JUEGO DE LA LIF(*)
Con fecha 13 de diciembre de 2019 se promulgó el Decreto 383/2019, que modifica los Decretos 350/17 y 351/17 reglamentarios de los Artículos 35 y 36 el primero y de los Artículos 40 y 41 el segundo. Haciendo uso de las facultades dispuestas por la Ley N° 19.210, aquellos decretos permitían temporalmente la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de los pagos previstos en los primeros artículos mencionados, y la utilización de los cheques de pago diferidos cruzados para las operaciones o negocios previstos en los segundos artículos mencionados.
A partir del 1 de enero de 2020, permanecerán vigentes todos los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera y sus modificativas y decretos reglamentarios, excepto el efectivo en las operaciones mayores a las 40.000 Unidades Indexadas tanto en lo que refiere a operaciones con vehículos automotores, bienes inmuebles, sociedades comerciales y para el pago de tributos nacionales.
“Cortito y al Pie”, a partir del 1 de enero de 2020:
- Además de los pagos vigentes al día de hoy, previstos para las operaciones sobre vehículos automotores y bienes inmuebles (artículos 40 y 41); se permitirá que los pagos de dichas operaciones se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados.
- Para las operaciones con Sociedades Comerciales, se admitirá que los pagos se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas, emitidas por una institución de intermediación financiera.
- Asimismo, se admitirá que la cancelación de los PAGO DE TRIBUTOS NACIONALES (recaudados por DGI – BPS – Aduanas – ANEP) mayores a 10.000 Unidades Indexadas, se realicen mediante la utilización de cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.
En conclusión: llegó el nuevo aviso, y los cheques de pago diferido que para determinadas operaciones y negocios a partir del 1º de enero de 2020 no podían ya utilizarse, retoman su vigencia y continúan jugando en la “inclusión financiera” hasta que se desarrollen instrumentos digitales alternativos.
(*) Ley N° 19.210, Ley de Inclusión Financiera
Ver decreto aquí: descargar
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