5) LOS CLUBES DEBERÁN PAGAR IMPUESTOS POR INGRESOS DE PUBLICIDAD
Las instituciones amparadas al artículo N°69 de la Constitución (enseñanza privada y cultural) no podrán exonerar los ingresos comprendidos por publicidad.
Esto se debe a la Sentencia N°64/019 en la cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sostuvo que los ingresos obtenidos por una institución deportiva por concepto de publicidad estática, se encuentran gravados por impuestos (IVA e IRAE), dado que dicha actividad no está incluida dentro de los fines del club tratándose en realidad de una actividad empresarial que combinaría capital y trabajo.
El TCA se apoya en los artículos 44 de la Ley N° 16.226 y el artículo 5º del Título 3 del Texto Ordenado de 1996. El artículo 44 dice que no se encontrarán exonerados de impuestos los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con prestación de las actividades culturales o docentes, mientras que el artículo 5° reafirma que los bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones no están comprendido en la exoneración.
Por su parte el TCA ratifica que las siguientes actividades se encuentran exoneradas:
- Local boutique siempre y cuando no venda artículos que sean ajenos a las actividades de la institución.
- Ingreso por alquiler de espacio a restaurante.
- Alquiler de Parrillero y gimnasios.
- Comisiones administrativas.
Contamos con un staff de profesionales que puede asesorarle al respecto.
Por más información contacte al Cr. Federico Martínez a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com