3) ESOS NO, QUE SON UN SÍ: SERVICIOS DIGITALES
En nuestro Boletín Tributario n°7 analizábamos como, a criterio de la administración, rentas casi idénticas soportaban una carga tributaria distinta.
Se planteaba el caso de pagos al exterior por concepto de licencias de uso de portales educativos, DGI entendía que NO se trataba de regalías por la cesión de uso de un intangible, sino más bien de transmisiones audiovisuales que debían ser enmarcadas en el nuevo cuerpo normativo de servicios digitales. Traducido a términos económicos, esto derivaba en que dichas rentas debían pagar no solo IRNR sino también IVA.
Sin embargo, en las XII Jornadas Tributarias de la DGI que tuvieron lugar en el presente mes, pareció haber consenso sobre que dichas rentas SI debían ser consideradas como regalías por la cesión de uso de un intangible, debiendo ser cargadas únicamente con el IRNR correspondiente – esos no que son un sí…
A propósito de servicios digitales, recientemente se ha publicado la Consulta 6262, donde se estudia el tratamiento tributario correspondiente al servicio de almacenamiento electrónico de datos en la “nube”, “cloud storage”, por parte de una entidad del exterior.
Finalmente se concluye que considerando que los servidores se encuentran en el exterior, debe entenderse que se trata de actividades desarrolladas en el exterior, y por tanto se trata de rentas de fuente extranjera. Así las cosas, no se deberá retener impuesto alguno.
Por más información sobre este tema ver: “Las nubes pasan”
Destacado:
- Unificación de criterios antes rentas similares, llevando una carga tributaria idéntica.
- Confirmación del criterio de la fuente consagrado en la Ley.
Contamos con un staff de profesionales especializado en la temática que puede asesorarle al respecto.
Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com