3) LA “SUPUESTA” EXONERACIÓN DEL IRPF E IRNR PARA LOS ALQUILERES DE TEMPORADA
En el mes de setiembre del presente año, en la página del Ministerio de Turismo, fue publicado el siguiente artículo “Gobierno anunció exoneración de IRPF en alquileres turísticos”, claramente el título es una trampa debido a que no existe exoneración alguna.
El Decreto Nº 303/019 lo que establece es la suspensión de la obligación de retener el IRPF/IRNR por parte de las inmobiliarias hasta el 30 de abril del 2020 para contratos cuyo plazo no supere los 31 días. Esta medida pretende fortalecer la actividad de las inmobiliarias a los efectos de hacerlas más competitivas respecto a las plataformas digitales, pero no hay ningún tipo de exoneración al respecto, por lo tanto, no existe beneficio directo sobre la propiedad a alquilar.
En resumen, el propietario del inmueble deberá pagar el IRPF/IRNR por cuenta propia independientemente del medio por el cual ofrezca el hospedaje a los turistas.
Contamos con un staff de profesionales que puede asesorarle al respecto.
Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com