5) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: BENEFICIO FISCAL A CONTRIBUYENTES DE MENOR CUANTÍA ECONÓMICA
Con el objetivo de lograr la generalización del ingreso a facturación electrónica del contribuyente, el 11 de octubre se emitió la Resolución N°3738/019, con el fin de brindar beneficios a los que quieran postularse a facturación electrónica de forma voluntaria, dando vista al decreto N° 206/019 publicado el 22 de Julio del 2019.
El beneficio mencionado, sería la obtención de un crédito fiscal sobre el monto facturado por la empresa de servicio de facturación electrónica, el cual no debería de exceder de 80 UI mensuales. La cotización que se utilizará es la vigente al 1 de enero de cada año.
Los servicios siempre deberán de ser provistos por un proveedor que cumplan cada uno de los términos y condiciones marcadas por la DGI.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Contribuyentes que inicien actividades (A partir del 30/7/2019)
- Contribuyentes incluidos en el Literal E del artículo 52 del título 4 del texto ordenado
- Y aquellos contribuyentes que, al cierre del ejercicio anterior, no hayan superado los 750.000 UI anuales
¿Cómo utilizar el crédito?
En el caso en que se trate de contribuyentes que inician actividades o que no superan los 750000 UI anuales, lo pueden compensar con sus obligaciones tributarias en el mes cargo en que fue prestado el servicio. Si existiera un sobrante entonces dicho contribuyente podrá optar por compensarlos en futuras liquidaciones o solicitar certificados de créditos no endosables para el pago de tributos de DGI o BPS.
En el otro caso en que se trate de contribuyentes Literal E del art 52 del título 4 del texto ordenado 1996, el crédito será computados exclusivamente por los proveedores de los servicios, lo que lo deberán de descontar del precio del servicio prestado.
¿Qué obligaciones tienen los proveedores de facturación electrónica?
Deberán de comunicar exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en el régimen sobre dicho crédito a favor. Además, deberán de verificar en que condición están previo a la liquidación de las operaciones (que estén dentro de alguna de las tres opciones de beneficiario mencionado anteriormente). En el caso de que comuniquen créditos de forma errónea, serán pasibles de sanciones.
También deberán de informar mensualmente a la DGI, para cada cliente del servicio prestado, conceptos relacionados con el RUT y el total de créditos en $ de los contribuyentes.
¿Cuál es la vigencia?
Serán aplicables para servicios que se presten entre el 1 de noviembre del 2019 al 31 de diciembre del 2021.
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