3) INCLUSIÓN FINANCIERA – VENCEN ALGUNOS MEDIO DE PAGO
31/12/2019 VECEN ALGUNOS MEDIOS DE PAGO:
1. Los CHEQUES DE PAGO DIFERIDOS CRUZADOS NO A LA ORDEN y las LETRAS DE CAMBIO CRUZADAS EMITIDAS POR UNA Institución de Intermediación Financiera, como medios de pago admitidos para las Operaciones o Negocios jurídicos (aplicable a Sociedades Comerciales ) cuyo importe total sea IGUAL O SUPERIOR al equivalente a 160.000 UI, (articulo 36 ley 19.210)
2. Los CHEQUES DE PAGO DIFERIDOS CRUZADOS, como medio de pago admitido para los Negocios sobre Bienes Inmuebles y Vehículos motorizados cuyo importe sea superior o equivalente a las 40.000 UI (articulo 40 y 41 Ley 19210)
3. Para el pago de Tributos Nacionales también se admite: Cheques comunes cruzados y Letras de cambio cruzadas hasta el 31/12/2019
- Tener presente que la fecha 31/12/2019 es para la emisión del Cheque, no para el cobro del mismo.
Contamos con un staff de profesionales que puede asesorarle al respecto.
Por más información contacte al Esc. Diego Dos Reis a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com