3) BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA QUIENES CREAN NUEVOS EMPLEOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS
Con el fin de descentralizar la actividad de Montevideo y atraer nuevos prestadores de servicios de carácter técnico, el gobierno incentivará con beneficios tributarios a emprendedores que se instalen en el interior del país y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo calificado directo.
La medida surge debido a que estos servicios de carácter técnico han tenido una notoria expansión en el país y, a su vez, representan uno de los principales servicios de exportación.
¿Cuáles son los servicios de carácter técnico que pueden acceder a los beneficios?
El decreto estableció una lista taxativa de estos servicios, que son:
- Asesoramiento de carácter técnico de todo tipo, servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoria.
- Dirección o administración de las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.
- Procesamiento de datos.
- Centro de datos y centros de recuperación de datos.
- Gestión comercial de plataformas de pagos, de juegos y venta de bienes y servicios.
- Administración financiera. Esta activada refiere al asesoramiento de inversiones, agente de valores, gestor de portafolio, seguros y reaseguros en el exterior
- Soporte de investigación y desarrollo, bajo ciertas condiciones especiales.
Cabe destacar el receptor de los servicios, ya sean entidades locales o del exterior, deberán realizar actividades empresariales y deberán estar sujetos al impuesto sobre la renta.
¿Qué condiciones se deben cumplir?
Simultáneamente deberán:
- Desarrollar la actividad a no menos de 80 km de Montevideo.
- Generar como mínimo 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, en el lugar referido anteriormente en los primeros 2 ejercicios. Como mínimo 50% ciudadanos uruguayos, naturales o legales.
- Desarrollar la actividad con no menos de 5 entidades, vinculadas o no, residentes o no.
¿Cuáles son los beneficios fiscales?
Impuesto a la Renta (IRAE): se exonera el 90% de las rentas correspondientes a la actividad promovida en la medida que los gastos de remuneraciones por servicios personales en relación de dependencia (sueldo nominal + aportes patronales) respecto a los gastos de remuneraciones por prestación de servicios personales (personal dependiente + personal independiente) sea mayor al 60%.
La exoneración de IRAE puede ir de 5 a 10 años, que dependerá de la cantidad de nuevos puestos de trabajo contratados (15 puestos, 5 años – 30 puestos, 8 años- 60 puestos, 10 años).
Un aspecto a tener en cuenta es que, los que accedan al beneficio de IRAE, deberán dejar constancia en la documentación (factura), el porcentaje de exoneración que estima acceder. ¿Por qué tal exigencia? Esto se debe a que nuestra normativa de IRAE nos permite descontar el gasto en la medida que el prestador del servicio pague impuestos, si este no paga no se puede descontar el gasto en la liquidación de IRAE o si paga a una tasa reducida, descontará la proporción que le corresponda.
Este punto es importante a la hora de contratar el servicio ya que el mismo termina siendo más costoso.
Impuesto al patrimonio (IP): Se exoneran los activos utilizados en la actividad impulsada en la misma cantidad de años que el IRAE.
Como se puede apreciar, a diferencia de otras actividades promovidas, los beneficios no están sujetos a la realización de una inversión sino de contratación de personal y que la empresa se radique a 80 km de Montevideo.
Nuestra firma cuenta con un staff de profesionales que puede asesorarlo al respecto.
Contamos con un staff de profesionales especializado en Proyectos de Inversión que puede asesorarle al respecto.
Por más información contacte al Cr. Agustín Rivero y/o a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com