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Reporte Tributario No.24 | BENEFICIOS TRIBUTARIOS a los turistas no residentes: se extienden los plazos.

1) BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS TURISTAS NO RESIDENTES: SE EXTIENDEN LOS PLAZOS

A los efectos de mantener la competitividad de la actividad turística, se extiende el plazo por los cuales se otorgan beneficios tributarios a los turistas no residentes hasta el 30 de Abril de 2020.

¿Cuáles son estos beneficios?

1) Devolución del IVA sobre servicios turísticos, prestados a personas físicas, siempre y cuando sean abonados mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.

Los servicios comprendidos son:

  • Servicios gastronómicos, prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  • Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  • Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  • Arrendamientos de vehículos sin chofer.

2) Devolución del 10,5% del precio del arrendamiento de inmuebles con fines turísticos a arrendatarios que sean personas físicas no residentes, siempre que el arrendamiento se realice en Inmobiliarias registradas y el medio de pago utilizado, sea tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior.

 

Por más información contacte a la Cra. Florencia Gomez a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com