1) BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS TURISTAS NO RESIDENTES: SE EXTIENDEN LOS PLAZOS
A los efectos de mantener la competitividad de la actividad turística, se extiende el plazo por los cuales se otorgan beneficios tributarios a los turistas no residentes hasta el 30 de Abril de 2020.
¿Cuáles son estos beneficios?
1) Devolución del IVA sobre servicios turísticos, prestados a personas físicas, siempre y cuando sean abonados mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.
Los servicios comprendidos son:
- Servicios gastronómicos, prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
- Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
- Arrendamientos de vehículos sin chofer.
2) Devolución del 10,5% del precio del arrendamiento de inmuebles con fines turísticos a arrendatarios que sean personas físicas no residentes, siempre que el arrendamiento se realice en Inmobiliarias registradas y el medio de pago utilizado, sea tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior.
Por más información contacte a la Cra. Florencia Gomez a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com