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Reporte Tributario No.24 | Atención emprendedores: SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)

3) ATENCIÓN EMPRENDEDORES: SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)

El pasado 18 de setiembre fue promulgada la Ley n°19.820 que, en busca de desarrollar e incentivar el emprendedurismo, crea un nuevo tipo de sociedad comercial – Sociedades por Acciones Simplificadas -.

En nuestra entrega de Febrero – Boletín n°2 - mencionábamos algunas de las características principales de este tipo de sociedades, proyecto de Ley que fuera modificado en el corriente año, eliminándose todo tipo de limitantes referentes a ingresos anuales y capital social.

A continuación enumeramos algunas de las novedades que presenta este instrumento societario:

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    • Es un nuevo tipo de sociedades comerciales, y por tanto, salvo disposición expresa en contrario, serán aplicables los criterios generales de la Ley n°16.060.
    • Sociedades unipersonales: las SAS podrán estar integradas por una única persona física o jurídica.
    • Autonomía de las partes: tienen personería jurídica. Este punto, en conjunto con el anterior, las hacen un instrumento atractivo para quienes desarrollan su actividad a través de entidades unipersonales.
    • Objeto: podrán desarrollar cualquier tipo de actividad comercial o civil que no esté expresamente prohibida por la Ley.
    • Responsabilidad: limitada al monto de los aportes. De esta forma, el o los accionistas, no serán responsables por las obligaciones tributarias, laborales o de otra naturaleza que contraiga la sociedad, salvo que se declarare inoponible la personería jurídica.
    • Constitución: se prevé que la reglamentación instrumente un procedimiento de constitución digital y con firma electrónica, de manera de dotarla de sencillez y practicidad, así como de una disminución de costos.
    • Transformación: otros tipos de sociedades comerciales, excepto las Sociedades Anónimas, podrán transformarse en SAS. Así mismo las entidades Unipersonales podrán transformarse en SAS, previéndose en este caso, un régimen transitorio para el primer año de vigencia de esta Ley, en virtud del cual no habrá consecuencias fiscales.
    • Organización interna: se brinda un amplio marco de libertad para la organización, previendo por ejemplo que las resoluciones sociales puedan adoptarse en reuniones no presenciales (videoconferencias u otros medios digitales).
    • Régimen tributario: le aplicará el régimen de sociedades personales, a excepción de la enajenación de participaciones en SAS, donde será aplicable lo dispuesto para Sociedades Anónimas.
    • Financiamiento: se prevé la instrumentación de plataformas de financiamiento colectivo - “crowdfunding” - de manera de conectar a emprendedores con inversores.

En las próximas entregas profundizaremos en las oportunidades y desafíos propuestos por este nuevo instrumento.

 

Por más información sobre este tema contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: 

estudio@estudiokaplan.com