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Reporte Tributario No.20 | ¿Puedo pagar un bien con otro bien? Pagos en especie

5) ¿PUEDO PAGAR UN BIEN CON OTRO BIEN? · PAGOS EN ESPECIE

Comúnmente, cuando pagamos la compra de un bien, lo hacemos con el medio más conocido que es el dinero (hoy electrónico). Existe otra forma de pago que es el pago en especie, es decir con bienes.

Ahora bien, si pagamos la compra de un bien a cambio de otro bien ¿cuál es el precio de venta y costo de adquisición de la operación?

En lo que refiere a los inmuebles, la DGI se ha expedido en varias consultas estableciendo que el precio de venta del bien que egresa de su patrimonio estará dado por el valor real del inmueble que ingresa y por tanto, este será el costo de adquisición del nuevo inmueble.

En el artículo nº 73 del Decreto Nº 150/007, se establecen como se valúan los bienes que se reciben en pago o permuta.

 

Artículo 73º.- Rentas en especie.-

A los fines de avaluar los bienes y servicios recibidos en pago o por permuta, así como para determinar las rentas en especie, se aplicarán las siguientes normas:

a) Los títulos y acciones se valuarán de acuerdo a la cotización en la Bolsa de Valores de Montevideo en el día de la percepción de la renta, o a la última cotización registrada. Si dichos valores no se cotizaron se tomará el valor nominal, salvo que se demuestre que razonablemente corresponde tomar otro valor.

b) Los inmuebles se tomarán por el valor real vigente a la fecha de la operación. Si no existiera valor real o se demostrara que corresponde tomar otro importe, su valor será determinado por peritos, el que podrá ser rechazado por la Dirección General Impositiva.

c) La moneda extranjera se valuará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo siguiente.

d) Las mercaderías y demás bienes muebles se tomarán por el precio de venta en plaza, determinado por peritos, en el día de la percepción de la renta o en el último día del año fiscal cuando no sea posible determinar la fecha cierta de la misma, el que podrá ser rechazado por la Dirección General Impositiva.

e) En los casos no previstos en los apartados anteriores, se tomarán los valores corrientes en plaza, los que podrán ser rechazados por la Dirección General Impositiva.

 

Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com