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Reporte Tributario No.20 | Ajustes al Régimen de Reducción de IVA

4) AJUSTES AL RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE IVA

El Decreto 145/019, publicado el pasado mes de junio introdujo modificaciones a los regímenes de reducción de IVA; donde se extiende el régimen de devolución del IVA en compras realizadas a pequeñas empresas y a su vez, se otorga una reducción adicional de dos puntos de IVA en las compras realizadas de forma presencial con tarjetas de débito u otros instrumentos digitales admitidos.

Según el artículo 3 de este Decreto, las compras realizadas a partir del 1º de agosto de 2019 tendrán una reducción del 7,38% del importe total de la operación cuando estas compras sean realizadas a pequeñas empresas (lit. E del art. 52 del Título 4), de servicios gastronómicos, servicios de catering para fiestas y eventos, servicios para fiestas y eventos, arrendamiento de vehículos sin chofer y servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico, siempre que la contraprestación se abone mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o instrumentos de dinero electrónico o análogos.

Este régimen complementa el beneficio otorgado por el Decreto 537/005, que estableció la reducción en 9 puntos porcentuales de IVA en las compras realizadas a empresas con régimen general cuando estas cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto.

Luego el Decreto en su artículo 10 establece que para compras realizadas a partir del 1º de agosto de 2019 por personas físicas no residentes en la compra de servicios gastronómicos, catering para fiestas y eventos, de mediación en el arrendamiento de inmuebles y los arrendamientos de vehículos sin chofer con destino turístico que se hayan realizado a pequeñas empresas (lit. E) art. 52, Titulo 4) siempre que sean abonadas con tarjeta de crédito o débito emitidas en el exterior sea aplicado un descuento del 18,03% (devolución total del IVA) sobre el importe total de la operación.

Este régimen no afecta al establecido en el Decreto 376/012 para los no residentes donde se le otorga la devolución total del IVA a compras realizadas a empresas con régimen general.

Por último podemos destacar el artículo 11 del reciente Decreto el cual estableció una reducción adicional de dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima de IVA, en las compras de bienes o prestaciones de servicios que no superen las UI 4.000, siempre que la contraprestación se efectúe ante el establecimiento que realice la enajenación o prestación del bien o servicio, en forma presencial mediante la utilización de un teléfono celular o por Internet, con fondos almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico.

 

Por más información contacte al Cr. Andrés Segal a través del correo general

estudio@estudiokaplan.com