2) ¿QUÉ INVERSIONES SE ENCUENTRAN EXONERADAS DE IRAE E IP?
Como comentáramos en el boletín Nº 18, uno de los mecanismos para incentivar la inversión en nuestro país, es a través de la devolución y/o exoneración de impuestos. En el presente boletín nos referiremos a la exoneración de IRAE e IP que resumimos en el siguiente cuadro:
Cabe destacar que el plazo de exoneración de IRAE se computará desde el primer ejercicio que la empresa tenga renta fiscal positiva o de lo contrario, en caso de tener pérdidas fiscales, se concede un periodo de gracia de años a partir de la fecha de la resolución que otorga los beneficios promocionales.
(*) a. Actividades turísticas destinadas a la oferta de servicio de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación de demanda de turismo, (de ahora en adelante denominadas Proyectos Turísticos) aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 16.906 y a lo reglamentado en este decreto.
(**) b. Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas construidas o a construirse.
Nuestra firma cuenta con un calificado staff de profesionales que puede asesorarlo al respecto.
Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com