1) REDUCCION DE ALÍCUOTA
Tratamiento créditos informados en formulario 2181.
En la Ley 17.934, que fomenta la actividad turística, se establece el beneficio de reducir en nueve puntos la tasa del IVA a los servicios gastronómicos, servicios de catering para realización de fiestas y eventos, servicios vinculados a la realización de fiestas y eventos, arrendamientos de vehículos sin chofer y servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico, cuando estos sean a consumidores finales y abonados mediante la utilización de tarjetas de crédito.
Para los no residentes, la reducción de la tasa del IVA es por el 100% (Decreto 7/015).
Estos créditos se deben informar en la línea 63 de los formularios 2178 o 2176.
Las líneas del formulario 2181 en las que están informados dichos créditos son:
- Línea 410 – Reducción alícuota Ley 17.934
- Línea 413 – Reducción total del IVA no residente
El crédito referido en estos dos puntos, se deducirá del IVA correspondiente a las operaciones gravadas del mismo modo que el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales operaciones.
Si de la liquidación de cierre de ejercicio fiscal surgiera un excedente por tales conceptos, el tratamiento a seguir será el siguiente, dependiendo de cada uno:
- Reducción alícuota Ley 17.937 (línea 410): dicho excedente integrará el costo de ventas, por lo que no podrá ser trasladado a la liquidación del IVA de futuros ejercicios.
- Reducción total del IVA no residente (línea 413): 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA (equivalente al 41% de la línea 413) no será trasladable a futuras liquidaciones de IVA y pasará a formar parte del costo.
El crédito correspondiente a la reducción de los restantes 13 puntos de la alícuota del IVA (equivalente al 59% de la línea 413), podrá trasladarse a posteriores liquidaciones del IVA o solicitar certificados de crédito tipo A o D.
El artículo 4 del Decreto 201/015 inciso cuarto establece que a efecto de la determinación del crédito no deducible, no se considerará el IVA incluido en las adquisiciones de bienes de uso.
Nuestra firma cuenta con un staff de profesionales que puede asesorarlo al respecto.
Por más información contacte a la Cra. Rossana Echinope a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com