2) ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP) EN URUGUAY - PARTE II
OPERACIONES ENTRE EL EP Y LA CASA MATRIZ
Las operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad residente en el exterior y dicha entidad, se considerarán como realizadas entre partes jurídica y económicamente independientes.
Igual tratamiento tendrán las operaciones efectuadas entre casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma matriz ubicados en territorio nacional y en el exterior.
Los saldos derivados de las cuentas de aportes, colocaciones y en general de cualquier operación financiera, así como las cuentas de retiros de capital, correspondientes a operaciones realizadas entre la casa matriz y establecimientos permanentes, serán considerados en todos los casos, “cuentas de capital”.
Esto provoca que a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E.), los resultados financieros (intereses generados por préstamos, diferencias de cambio) no sean computables.
Tampoco serán computables estos saldos a los efectos del cálculo del Impuesto al Patrimonio (IP).
Con relación al tratamiento de los gastos globales que tenga la matriz y que posteriormente asigne a sus diferentes EP en el mundo, les regirán las mismas normas que a las entidades nacionales. Es por ello que, a estos efectos, será de aplicación los artículos N.º 19 y N.º 20 del Título N.º 4. Allí se establece que solo podrán deducirse aquellos gastos devengados en el ejercicio, necesarios para mantener y conservar la renta gravada, que se encuentren debidamente documentados y que constituyan para la contraparte renta gravada, debiéndose atender en este caso, a la tributación de la casa matriz.
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