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Reporte Tributario No.15 | Proyectos Comap e IRAE ficto

1) PROYECTOS COMAP E IRAE FICTO

Si bien alguien podría pensar que la presentación de proyectos ante la COMAP para la obtención de beneficios fiscales está reservada a empresas grandes o medianas, es bueno recordar que también lo podrían hacer empresas de menor porte.

Incluso podría llegar a pensarse que las empresas que declaran y liquidan su impuesto a la renta bajo el régimen presunto o ficto no están incluidas en los beneficios, pero esto no es así. El artículo primero del Decreto 148/018 establece que pueden acceder a los beneficios, “…los sujetos pasivos del Impuesto a la renta de las Actividades empresariales (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto…”

No obstante, hay que tener en cuenta que un contribuyente puede declarar su IRAE en forma presunta pudiendo llevar o no contabilidad suficiente.

A efectos del cumplimiento formal de ciertas obligaciones aquellos contribuyentes que declaren IRAE en base presunta y deseen acceder a los beneficios del decreto 148/018 deberán contar con contabilidad suficiente.

Asimismo, la normativa contiene un tratamiento especial para proyectos presentados por micro y pequeñas empresas (según el Decreto 504/007), en tanto la inversión sea inferior a 3.500.000 UI (unidades indexadas), aproximadamente cuatrocientos mil dólares.

Nuestra firma cuenta con un staff de profesionales que puede asesorarlo al respecto.

 

Por más información contacte al Cr. Jorge Valdez a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com