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Reporte Tributario No.15 | Pagos por cuentas de terceros

2) PAGOS POR CUENTAS DE TERCEROS

Es una práctica habitual que, al prestar servicios, se incurran en gastos por los cuales luego se soliciten los correspondientes reintegros (sean en timbres, tasas y otros gastos a cuenta de terceros).

La Resolución 10197/2018 establece formalidades relacionados a cómo se debe documentar los pagos por cuentas de terceros y están regulados en el articulo 105 del decreto reglamentario 220/998.

Dicha resolución, publicada el 05 de noviembre del 2018, menciona que las operaciones de traslado del gasto por los mandatarios deberán documentarse en comprobantes independientes a los de las operaciones comunes de la empresa, debiendo identificar en los mismos la leyenda de “pagos por cuentas de terceros”. Asimismo, deberán discriminar el IVA en las situaciones en que el gasto que se traslade al mandante lo incluya.

Para el caso en que la empresa aún se encuentre en facturación manual, (se agrega un nuevo inciso al numeral 20 de la Resolución 688/1992) se procederá de forma similar a lo estipulado en facturación electrónica (se agrega nuevo inciso al numeral 14 de la Resolución 798/2012).

La diferencia entre ambos tipos de facturación es que, para la facturación manual, se menciona específicamente que la leyenda se debe ubicar antes de la descripción de los bienes y en la facturación electrónica no tiene una ubicación específica, pero sí debe de figurar la leyenda con caracteres no inferiores a 3 mm de alto.

La resolución tiene vigencia desde el 1 de abril del 2019.

 

Por más información contacte al Cr. Guillermo Troya a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com