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Reporte Tributario No.14 | El IVA en las ventas a Zona Franca

1) El IVA EN LAS VENTAS A ZONA FRANCA

El día 30 de abril de 2019 se publicó la Resolución de la DGI n°1.121/019 que precisó algunas consideraciones de relevancia a la hora de incluir o no el IVA en la facturación de ventas a ZF.

A continuación presentamos los aspectos más relevantes al momento de facturar estas operaciones 

Operación/Cliente

USUARIO DE ZONA FRANCA (UZF)

DESARROLLADOR O TERCERO NO USUARIO

VENTA DE BIENES

  • Es considerada exportación de bienes y por tanto la factura no deberá incluir IVA.
  • Deberá incluirse el IVA correspondiente.
  • El cliente podrá recuperar el IVA asociado a ventas realizadas a UZF.

VENTA DE SERVICIOS

  • Servicios que deban necesaria y exclusivamente ser prestados en ZF: serán considerados exportación de servicios y por tanto la factura no llevará IVA.
  • Servicios que no cumplan la condición anterior: llevarán el tratamiento tributario habitual a la naturaleza del servicio.
  • Deberá incluirse el IVA correspondiente.
  • La factura deberá llevar constancia de su beneficiario.
  • El cliente podrá recuperar el IVA asociado a ventas realizadas a UZF, siempre que el servicio asociado hubiera cumplido con las condiciones de necesario y exclusivo.

 

Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com