1) El IVA EN LAS VENTAS A ZONA FRANCA
El día 30 de abril de 2019 se publicó la Resolución de la DGI n°1.121/019 que precisó algunas consideraciones de relevancia a la hora de incluir o no el IVA en la facturación de ventas a ZF.
A continuación presentamos los aspectos más relevantes al momento de facturar estas operaciones
Operación/Cliente
USUARIO DE ZONA FRANCA (UZF)
DESARROLLADOR O TERCERO NO USUARIO
VENTA DE BIENES
- Es considerada exportación de bienes y por tanto la factura no deberá incluir IVA.
- Deberá incluirse el IVA correspondiente.
- El cliente podrá recuperar el IVA asociado a ventas realizadas a UZF.
VENTA DE SERVICIOS
- Servicios que deban necesaria y exclusivamente ser prestados en ZF: serán considerados exportación de servicios y por tanto la factura no llevará IVA.
- Servicios que no cumplan la condición anterior: llevarán el tratamiento tributario habitual a la naturaleza del servicio.
- Deberá incluirse el IVA correspondiente.
- La factura deberá llevar constancia de su beneficiario.
- El cliente podrá recuperar el IVA asociado a ventas realizadas a UZF, siempre que el servicio asociado hubiera cumplido con las condiciones de necesario y exclusivo.
Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com