1) BIENES DE ACTIVO FIJO QUE FUERON OBJETO DE BENEFICIOS POR LEY DE INVERSIONES ¿PUEDEN SER OBJETO DE BENEFICIO NUEVAMENTE?
Si bien la realidad del país es que muchas empresas se están reorganizando, ya sea reinventando su actividad, reduciendo su presupuesto o directamente cesando su actividad, existen otras empresas que aprovechan estos momentos de incertidumbre para crecer y expandir su actividad.
En dicho contexto, el mercado ofrece varias opciones a la hora de realizar la inversión, en algunos casos se producen compras de empresas, fusiones o directamente se realizan nuevas inversiones en activo fijo. El caso que nos interesa plantear es qué sucede si la compra de dichos bienes de activo fijo tales como: instalaciones, mobiliario, vehículos utilitarios, se hace a empresas cuyos bienes fueron objeto de beneficios por la Ley de inversiones. Es decir, que ya se encuentran amparados en exoneraciones fiscales ¿Puede la empresa que está comprando acceder nuevamente a los beneficios fiscales si presenta un nuevo proyecto de inversión?
El criterio que la COMAP ha seguido es que no se pueden obtener beneficios fiscales en más de una oportunidad sobre un mismo bien de activo fijo. Cabe señalar que dicho criterio no fue publicado en consultas ni en circulares de dicha Comisión.
No compartimos el criterio de la COMAP básicamente por dos motivos:
• No se establece expresamente en la normativa que dichos bienes no puedan gozar nuevamente de beneficios y,
• Existe un procedimiento de devolución de impuestos para quien venda los bienes que hayan sido objeto de beneficios fiscales. Por tanto, si la empresa que vende reintegra los beneficios ¿Por qué no podría ser esa inversión objeto de beneficios nuevamente?
Recordemos que la Ley de Inversiones (Nº 16.906), otorga una serie de beneficios que, a grandes rasgos, son los siguientes: exoneración de Impuesto al patrimonio, exoneración de IVA plaza e importación, exoneración de IRAE, entre otros.
Nuestra firma cuenta con un staff de profesionales que puede ayudarlos a tomar la mejor decisión al respecto.
Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com