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Reporte Tributario No.12 Residencia Fiscal (Persona Física)

4) RESIDENCIA FISCAL (PERSONA FÍSICA)

Se considera a una persona física, residente en territorio nacional, siempre que cumpla con cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.

  • Computarán siempre que registre presencia física en el país, no contando los días que permanezca como pasajero en tránsito.
  • Computarán asimismo ausencias esporádicas, aquellas que no excedan los 30 días corridos.

Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquel.
  • Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, comparando país por país. (No computará, obtención únicamente de rentas puras de capital).

• Asimismo, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión:

  • En bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI
  • Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45:000.000 UI que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional

 

Certificados de Residencia fiscal en Uruguay

Los certificados de Residencia fiscal de persona física en el país, se solicitan mediante el formulario 5202 ante la DGI, autoridad competente a efectos de su emisión.

Se deberá, identificar la persona física (datos del solicitante), motivo por el cual se solicita (aplicación de convenio u otros motivos), Justificación (Datos específicos de convenio u otro motivo), uso que se le dará al certificado de residencia (identificación del destinatario), e identificación del responsable (por dichos datos declarados).

La documentación necesaria para la acreditación de residencia fiscal:

  • Por permanencia física
    • Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración.
  • Intereses económicos o vitales,
    • Presunción de residencia por cónyuge e hijos, mediante presentación del Certificado de residencia de los integrantes del grupo.
    • Inscripción de el o los hijos en Institución de Enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.
    • En todos los casos deberá acreditarse el vínculo filial invocado a través de los testimonios por exhibición de las partidas correspondientes.
  • Núcleo principal o base de sus actividades
    • Certificado notarial o contable de ingresos totales. (País generado, Tipo de ingreso e Importe).
    • Declaratoria del contribuyente, con certificación de firmas, acreditando que no tiene otros ingresos que los certificados, y en caso de tener ingresos en otros países, estos son menores a los obtenidos en nuestro país (país por país), aclarando a su vez que los mismos no son exclusivamente rentas de capital. La información antes señalada debe referirse al año o a los años que se solicita el o los Certificados.

 

Por más información contacte al Cr. Agustín Rivero a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com