1) INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS - ¿EN QUÉ MOMENTO SE LIQUIDAN?
Recientemente fue publicada una consulta por la DGI, la que refiere al reconocimiento temporal de los resultados obtenidos en determinados Instrumentos Financieros Derivados (IFD).
El consultante manifiesta que la liquidación del IFD es diaria, al poseer la libre disposición de los fondos. Por lo tanto, los resultados pueden ser reconocidos en forma inmediata sin necesidad esperar a la finalización del contrato. Es decir, que si un contrato de IFD dura más de un ejercicio fiscal, reconoce lo que corresponde en cada uno de ellos.
La DGI no comparte lo manifestado por el consultante, estableciendo que el resultado de compensar los rendimientos positivos y negativos generados por los IFD, acreditados o debitados periódicamente en la cuenta, deberán reconocerse fiscalmente una vez extinguido el vínculo contractual respecto del contribuyente del IRAE. Este tratamiento fiscal es específico para los resultados de los IFD, debido a la complejidad que presenta la liquidación de estos en el marco de la normativa general del IRAE.
Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com