2) SOFTWARE Y SERVICIOS VINCULADOS
El Decreto n° 96/019 vino cumplir dos objetivos bien definidos:
1) Introducir una norma beneficiosa, en la deducción de gastos en el IRAE, para los prestatarios de servicios vinculados al software.
2) Darle fuerza jurídica a algunas soluciones incorporadas previamente vía Resolución de la DGI.
EL ESTADO PONDRÁ SU PARTE
Se establece que, en caso de contratarse servicios vinculados a la producción de software con proveedores exonerados, igualmente podrá deducirse un 60% del gasto en la liquidación del IRAE.
Sin embargo en lo que refiere a la contratación de licencias de uso de este tipo de productos, la deducción de su amortización estará condicionada a la proporción en que el productor se encuentre gravado, sin excepciones, como se hizo referencia en nuestro boletín tributario n°2.
AFIRMACIONES
Se afirma vía decreto lo ya dispuesto en la Resolución de la DGI n°10.403/018, esto es, que en caso de omitirse en uno o más documentos de venta, incluir la condición de exonerado o parcialmente exonerado, se perderá la posibilidad de ampararse a la exoneración de IRAE por todo el ejercicio.
En adición a lo anterior, a efectos fiscales deberá entenderse que la propiedad de los intangibles registrados por estos productores es atribuible a la sociedad siempre que esta tenga el derecho a su explotación exclusiva cedido por el socio u accionista que lo hubiera registrado.
Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com