1) RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS
El pasado 10 de abril, fue sancionado por la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley en el cual se promueve, entre otros, la creación de un nuevo tipo de sociedad comercial: “Las Sociedades Anónimas Simplificadas” (S.A.S.).
Con relación al régimen tributario, les será de aplicación el mismo tratamiento que el otorgado a las sociedades personales.
En este sentido según establece la normativa, los contribuyentes de IRAE que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente (*), podrían determinar sus rentas netas en forma ficta.
Por otra parte, las distribuciones de utilidades realizadas por la sociedad quedarían exoneradas de IRPF (Impuesto a la Renta de Personas Físicas) o IRNR (Impuesto a la Renta de No Residentes) según corresponda, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio no superen el monto previamente establecido.
En lo que refiere a la regulación de aportes a la seguridad social, vale aclarar que los trabajadores dependientes van a seguir tributando por el régimen general, no así los directores, administradores y o representantes que varía según el caso:
• El órgano de administración adopta la forma de directorio remunerado: en este caso les será aplicable el régimen previsto en el artículo N.º 170 de la Ley N.º 16.713, donde ha de considerarse la remuneración real percibida con un mínimo de 30 BFC (Bases Fictas de Contribución).
• El órgano de administración adopta la forma de directorio, pero sin remuneración: aquí, a diferencia de las S.A., no rigen las exoneraciones previstas en el artículo N.º 171 de la Ley N.º 16.713. Por lo tanto, deberán realizar aportes teniendo en cuenta el máximo salario abonado por la empresa o la remuneración real, según cual fuese el mayor, sin que el monto pueda ser inferior a 15 BFC.
• El órgano de administración no adopta la forma de directorio: en esta oportunidad será de aplicación el artículo N.º 172 de la Ley N.º 16.713, conforme al régimen previsto para trabajadores no dependientes. Los aportes se deberán realizar de acuerdo al máximo salario abonado por la empresa o la remuneración real percibida, sin que el monto pueda ser inferior a 15 BFC.
Lo novedoso de esta que propuesta es que, los directores y o representantes de las S.A.S. serán beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, sujetos que hasta el día de hoy no gozaban de este beneficio en las S.A. y S.R.L.
(*) Están obligados a llevar contabilidad suficiente las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes, los entes autónomos y servicios descentralizados que integren el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos excepto los de garantía. El resto de los sujetos pasivos de IRAE, tendrían la opción de quedar incluidos en el régimen ficto siempre y cuando no hayan superado en el ejercicio anterior 4.000.000 de unidades indexadas (UI) de facturación, en cuyo caso deben liquidar sobre rentas reales.
Por más información contacte a la Cra. Florencia Gómez a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com