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Reporte Tributario No.10 Tributación de Servicios Personales en Zona Franca – IRNR/IRPF

2) TRIBUTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN ZONA FRANCA – IRNR/IRPF

Quienes no posean nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos por el régimen de tributación al Banco de Previsión Social (por artículo 20 de la Ley Nº 15.921 de Zona Franca), puede optar por tributar IRNR (Impuesto a la renta de los no Residentes).

El recientemente emitido Decreto reglamentario 86/019 agrega a estos, los casos en que también dichos servicios sean prestados parcialmente desde el exterior. Siempre que sean prestados en relación de dependencia.

Tendrán la opción de tributar por IRNR, por la totalidad de las rentas anteriormente mencionadas. Tanto los servicios prestados en zona franca, como los prestados parcialmente en el exterior, en relación de Dependencia.

Estos servicios no deben formar parte directa o indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco.

El decreto a su vez designa como responsables sustitutos por obligaciones tributarias de terceros del impuesto, a los usuarios de zona franca empleadores de quienes opten por dicha opción de tributación.

 

Por más información contacte al Cr. Agustín Rivero a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com