2) DIVIDENDOS FICTOS – CAPITALIZACIÓN DE RESULTADOS ACUMULADOS
La Ley de Rendición de Cuentas introdujo cambios en la determinación del importe de Dividendos Fictos gravados, los cuales pueden significar una disminución en los impuestos que se paguen por este concepto.
Como mencionábamos en el Boletín 1, en un principio se estableció como tope para dividendos fictos a los resultados acumulados contables, incluyendo las capitalizaciones. A partir de 2019 con la entrada en vigencia de la Ley, éstas no se deberán incluir. Por lo tanto ese tope puede disminuir, y en consecuencia el impuesto correspondiente también.
Si bien la capitalización de resultados acumulados puede derivar en una menor obligación, hay que tener en cuenta ciertos puntos:
Dado que el Monto Imponible de DF surge de la comparación entre el resultado fiscal y el tope contable (tomándose el menor de ellos), si el resultado contable del ejercicio actual es mayor al fiscal, la capitalización de resultados acumulados no tendrá efectos en el impuesto a pagar por DF ya que el tope será el mismo.
En los casos en que el tope contable sea mayor que el fiscal, si durante el ejercicio se capitalizan resultados acumulados, se podría reducir ese tope y llegar a un monto imponible menor.
Por más información contacte a la Cra. Ximena Curbelo a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com