
1) IRPF - RENTAS POR INVERSIONES EN EL EXTERIOR
A partir del año 2011, nuestra normativa amplió el alcance de los ingresos comprendidos en el IRPF, pasando a gravar algunos ingresos provenientes del exterior.
¿Cuáles son los ingresos gravados?
Son las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza en el exterior (*).
Recordemos que Uruguay grava las rentas de fuente uruguaya, por lo que esto implicó un cambio de criterio importante en nuestro país, asimilándose, para el caso de estas rentas del exterior, al criterio de la renta mundial en lugar del de la fuente.
¿A qué tasa están gravados?
A la tasa del 12%.
¿En qué momento se debe pagar?
Con la puesta a disposición de los fondos. El criterio general establece que las rentas se reconocen cuando se devengan, estas rentas, ingresos del exterior, se consideran devengados con la puesta a disposición de los fondos (criterio de lo percibido).
Excepción: en caso que la persona física interponga entre él y la colocación, una sociedad ubicada en un paraíso fiscal (BONT), la normativa establece que los ingresos percibidos por esta sociedad BONT se consideran recibidos directamente por la persona física. Es decir que se hace la ficción que la sociedad BONT no existe y las atribuye directamente a la persona física.
¿Debo presentar declaración jurada por estos ingresos?
Sí. Una vez al año de acuerdo al calendario de DGI.
(*) En esta entrega no ahondamos en los incrementos y rendimientos de capital inmobiliario, nos limitamos a rendimiento de capital mobiliario.
Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com
2) INMOBILIARIAS, ¿COMBINAN CAPITAL Y TRABAJO?
Es común que las inmobiliarias se organicen con formas jurídicas en las que no quedan obligadas a tributar IRAE por el régimen real, es decir liquidar el impuesto aplicando la tasa del 25% a la diferencia entre los ingresos y egresos valuados según normas fiscales.
Las inmobiliarias suelen tener muy poco gasto para descontar, por lo que si tributan el IRAE por el régimen real, es probable que su tasa efectiva (impuesto/ ingresos) sea mayor al 12%. Debido a lo expuesto y a que la normativa lo permite, estas suelen organizarse en empresas unipersonales o sociedades personales, por ejemplo SRL, para poder optar por liquidar el IRAE por el régimen ficto que mencionamos en el boletín de la semana anterior.
En cuanto a qué tipo de rentas obtienen las inmobiliarias, la normativa es clara y establece que la actividad es considerada renta pura de trabajo por entenderse que son actividades desarrolladas por mandatarios.
Por lo anterior, parecería que no es posible aplicar las escalas de IRAE ficto en función de los ingresos porque las inmobiliarias solo perciben rentas puras de trabajo, pero: ¿Cuál es el límite entre considerarse las rentas como puras o rentas en combinación de capital y trabajo?
Supongamos que la inmobiliaria garantiza al propietario el alquiler, en este caso, ¿no se estaría involucrado el factor capital en la operativa? Si es así, entonces ¿no estaríamos en condiciones de considerar los ingresos y escalas (3,3%, 9% o 12%) para el IRAE ficto en lugar de pagar directamente sobre el 12% por ser una renta pura de trabajo?
En nuestra opinión, existe la posibilidad de incorporar a la actividad en cuestión el factor productivo capital, y al combinarlo directamente con el factor trabajo se podría llegar a aplicar las escalas del IRAE ficto y lograr así una mayor eficiencia fiscal para la empresa.
Por ejemplo, en el caso de empresas que tengan ingresos menores a USD 250.000 anuales, se puede llegar a pagar IRAE a una tasa ficta del 3,3%. En este caso estamos hablando de un máximo de USD 21.750 de ahorro anual. (USD 250.000*12% - USD 250.000*3,3%).
Por más información contacte a la Cra Magalí Piastri a través del correo general : estudio@estudiokaplan.com
3) ZONA FRANCA - PARTE III - Ahora los usuarios deberán probar su aporte a la economía nacional
DJ BIENAL – RESOLUCIÓN DEL AZF DE FECHA 28/02/2019
A partir de marzo 2019 los UZF deberán probar su contribución a los objetivos planteados en la Ley de Zonas Francas, los cuales al fin del día son la fuente de su régimen preferencial.
El día 28/02/2019 el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio emitió una resolución mediante la cual ultima detalles respecto de la información a presentar en calidad de Declaración Jurada.
FECHA DE PRESENTACIÓN
- Cronograma según fecha de autorización del contrato de UZF, entre marzo y noviembre 2019.
- Calendario y formato de la DJ adjuntos a la resolución.
- Las siguientes declaraciones deberán presentarse a los 2 años contados a partir de la fecha de la resolución que aprueba la DJ anterior.
- Usuarios “nuevos”, contratos aprobados a partir de 09/03/2019, deberán presentar la primer DJ a los 2 años contados a partir del ejercicio siguiente al de autorización del contrato.
CONTENIDO
Como mínimo:
- Nivel y calidad de los recursos humanos empleados en ZF.
- Inversiones en AF.
- Ingresos percibidos
- Detalle de las actividades realizadas.
Información referida a los últimos dos años.
USUARIOS CON CONTRATOS ESPECIALES
Usuarios con contrato sin plazo, con plazos que excedan los establecidos por la Ley 19.566 o con prórrogas automáticas:
- Deben presentar, por única vez, información sobre la empresa y su plan de negocios que demuestre su viabilidad y contribución al cumplimiento con los objetivos de ZF.
- Fecha límite: 05/10/2019.
- Contenido:
- Antecedentes de la empresa
- Ingresos por bienes y servicios de los últimos 5 ejercicios.
- Cantidad y nivel de empleados, así como la calidad del empleo.
- Inversiones en AF de los últimos 5 ejercicios.
- Toda otra información que pruebe su viabilidad y contribución a los objetivos de ZF.
- Se prevé que esta información pueda ser presentada al momento de la primer DJ bienal conforme al cronograma en ella establecido, siempre y cuando sea antes del 05/10/2019.
- La Ley establece que el Poder Ejecutivo podrá poner fin a los contratos de usuarios que realicen actividades comerciales y de servicios, respecto de los cuales a partir de esta información se constate fehacientemente que no se está aportando a los objetivos de ZF.
PRESENTACIÓN
Formato papel en mesa de entrada del AZF y copia vía correo electrónico a declaracionjurada@zfrancas.gub.uy
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La no presentación en tiempo y forma de la información y documentos requeridos, configura infracción que será sancionada con multa de un máximo de UI 10.000.000 (graduada en atención a factores como: reiteración, reincidencia, grado de cultura del infractor, conducta, etc.), prohibición del ingreso y egreso de mercaderías a la ZF y pérdida de los beneficios otorgados por la Ley.
Por más información contacte al Cr. Piero de los Santos a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com