1) DOCUMENTACIÓN DE LOS PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS (Vigencia a partir del 01/04/2019)
RESOLUCION DGI Nº 10197/018
Se establecen las formalidades respecto a la documentación de los pagos por cuenta de terceros, con vigencia a partir del 01/04/2019.
Las operaciones comprendidas deberán documentarse en comprobantes independientes, identificando que corresponden a pagos por cuenta de terceros, y discriminando el IVA en caso que el gasto a ser trasladado lo incluya.
Si se trata de documentos físicos, se debe incluir previo a la descripción de bienes o servicios la leyenda “pagos por cuenta de terceros”. Si los comprobantes son electrónicos (CFE) se debe incluir la misma leyenda, aunque sin ubicación predeterminada.
Cabe recordar que estas operaciones no se consideraran en la liquidación del IVA, en la medida que el pago por cuenta ajena no supere el monto a trasladar y siempre que dichos pagos estén debidamente documentados.
Por más información contacte a la Cra. Ximena Curbelo a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com