1) CONSULTA DGI Nº 6090 Y Nº 6.089 – VENTA DE CUOTAS SOCIALES DE UNA SRL REDOMICILIADA EN EL EXTERIOR
Se consulta cual es el tratamiento fiscal del resultado por la venta de cuotas sociales de una SRL, que previamente traslada su domicilio (redomicilia) al exterior.
Inicialmente, el consultante manifiesta que no debería pagar impuestos a la renta en Uruguay. En cambio, DGI no comparte su opinión indicando que para determinar el origen de las rentas, el criterio mantenido es el país de emisión de las cuotas sociales. Por lo tanto, al ser las cuotas sociales emitidas en Uruguay, el resultado obtenido está gravado por el IRPF/IRNR 2,4%.
Por otro lado, DGI hace mención a cuál sería el tratamiento fiscal si la SRL se hubiera domiciliado en un paraíso fiscal. En este caso el resultado de la venta estaría gravado por el IRPF/IRNR al 7,5% en lugar del 2,4%.
Cabe recordar que son consideradas entidades paraísos fiscales, aquellas entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en un país de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. Cumpliéndose cualquier de las condiciones mencionadas, ya estamos ante un paraíso fiscal.
Es necesario tener en cuenta que los países que hoy día son paraísos fiscales, pueden no serlo en un futuro en la medida que se ajusten a los requerimientos de la OCDE.
Por más información contacte a la Cra. Magalí Piastri a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com